Tus derechos cuentan: el libre desarrollo de la personalidad

El artículo 16 de la constitución política de Colombia dictamina que  “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

¿Qué quiere decir esto? ¿Quiere decir que puedo  tener conductas autodestructivas o lesivas hacia los demás, porque así lo quiero?


Es importante tener en cuenta varios elementos en relación con este derecho fundamental.

En primer lugar significa que tengo derecho a ser como quiero ser sin coacción alguna, pero atención, porque también implica que debo respetar los derechos de los demás y el orden jurídico. Eso quiere decir que no porque quiera “expresarme” golpeando a otros pueda hacerlo.

También implica que no porque tenga derecho debo consumir sustancias que dañen mi salud o alimentarme mal, pues esto forma parte de la salud pública que es competencia de todas las personas y además, ¿no es razonable, que ya que sólo tengo una vida, la cuide?

El desarrollo de la personalidad implica el alcance de las metas personales que cada individuo escoge, y en su tránsito por la vida, la expresión de sus gustos y filosofías a través de su aspecto, siempre y cuando esto no afecte a los demás. Por esta razón  es respetable la existencia de tribus urbanas y sus diferentes manifestaciones artísticas y musicales, así  otros no las compartan. De eso se trata el respeto y la tolerancia.

El libre desarrollo de la personalidad implica el ejercicio de la autonomía y por eso la imposición de estéticas particulares por el solo hecho de considerarlas más “normales” o “respetables”, no solo vulnera los derechos, sino que de hecho torpedea la formación en la medida en que lo que busca la educación es que los seres humanos tengan su propio criterio, asuman sus decisiones y sean responsables.

El manual de convivencia del Rodrigo de Triana, contiene tanto los derechos de los estudiantes, como sus deberes. Es importante aclarar que éste se ha construido y actualizado con los aportes de todos los miembros de la comunidad educativa: padres, estudiantes y docentes, razón por la cual contiene la voz de todos.

Una norma del manual que a veces es polémica, es la que tiene que ver con la presentación personal. El numeral 62 del artículo 34 dice textualmente “El o La estudiante tiene como compromiso mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñada.”.

Nótese que el énfasis está en la presentación y la higiene, razón por la cual el estudiante puede tomar decisiones en otros aspectos como el largo o corto del cabello. En relación con el uniforme es importante tener en cuenta que éste además de garantizar igualdad de condiciones para todos, es un símbolo de identidad del estudiante rodriguista, por eso en vez de sentirlo como una carga, debe portarlo con orgullo y dignidad pues lo acredita como miembro de una comunidad educativa.

¿Y los tatuajes y los piercing?

Hacerse un tatuaje o ponerse un piercing es una decisión que debe ser muy bien meditada, no sólo porque existe riesgo de adquirir una enfermedad, sino porque en el caso de los tatuajes, casi que es para toda la vida.  Los jóvenes deben analizar muy bien si dan este paso o no y contar con el aval pero sobre todo con la información que los adultos (sus padres) les pueden proveer. Naturalmente ponerse un piercing es una decisión individual, que en nada afecta a los demás. Lo que debes pensar quien lo quiere hacer, es si eventualmente estará contento con su decisión o no más adelante. 

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